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GO-Fit Peñagrande: Auditoría de un contrato de gestión de… ¿Servicio Público?

La mesa de  Auditoría de la Deuda del Foro Local de Fuencarral el Pardo, ha realizado una auditoría del contrato de gestión de servicio público, licitado por la corporación municipal, gobernada por el P.P., como parte de su política de privatización de la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento.

En esta entrada del blog se reproduce un resumén del documento de la auditoría, que será publicado en el periódico del 15M de este mes de Mayo.

Se incluyen los enlaces al DOCUMENTO COMPLETO, para su descarga o visualización.

El documento está escrito con fuentes grandes, para facilitar su lectura a personas con alguna discapacidad visual.

Destacado

  • «vigencia del principio de libre acceso a la instalación»

  • «el aparcamiento, tal y como disponía el Pliego, será gratuito»

  • «el concesionario limita a los usuarios el acceso a las instalaciones, no ofrece tarifa de uso libre y el aparcamiento es solo para abonados»

  • «los problemas detectados, coinciden con los puntos que la Mesa de Contratación tuvo especial empeño en aclarar con el licitador antes de otorgar la concesión»

  • «es decepcionante que la Junta no haga cumplir lo pactado y contratado»

  • «maximiza sus beneficios a costa de los usuarios más vulnerables»

  • «en tiempos de bajos tipos de interés, se garantiza al concesionario un beneficio del 10,33% anual, durante 40 años»

 

GO-Fit: Beneficio Privado GARANTIZADO

¿Servicio Público?

En febrero de 2018 se inauguró el nuevo polideportivo municipal de Peñagrande, en el distrito Fuencarral-El Pardo. Fue construido en la modalidad de contrato de gestión de servicio público con ejecución de obra, y fue licitado por la corporación municipal gobernada por el P.P., como parte de su política de privatización de la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento. Las condiciones de licitación se fijan en el “Pliego de prescripciones técnicas” del expediente de fecha 11/07/2014, rectificado el 1/09/2014.

Las Mesas de Auditoría de la Deuda y de Mayores, del Foro Local del Distrito, tuvieron conocimiento de limitaciones del concesionario al acceso a las instalaciones, en función del tipo de abono solicitado, así como otros inconvenientes a varios colectivos del barrio. Por ello, la Mesa de Auditoría de la Deuda se propuso elaborar un Informe sobre la puesta en funcionamiento de la instalación y si sus servicios cumplen las prescripciones del concurso, así como la incidencia de la gestión privada de un servicio público, en las prestaciones a la ciudadanía.

Dicho Informe fue elevado a la Comisión Permanente del Foro Local del Distrito y entregado al concejal Presidente del mismo en enero de 2019. En él se recogen las dudas fundamentales de la Mesa de Contratación sobre el estudio del equilibrio económico-financiero del proyecto, que eran tres: a) si se basaba en limitar el principio de libre acceso de cualquier usuario, según el tipo de título tarifario solicitado; b) si había discrepancias entre las tarifas a aplicar a los usuarios y las tarifas establecidas por el Ayuntamiento; y c) si iba a establecer una limitación al tipo de usuario, y precio, para la utilización del aparcamiento público del polideportivo.

El licitador, mediante documento de fecha 16/12/2014, responde a las dudas planteadas por la Mesa de Contratación: a) garantiza que ha de mantenerse en todo momento la vigencia del principio de libre acceso a la instalación, independientemente del título tarifario usado; b) las tarifas establecidas cumplen con lo dispuesto en los precios públicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid; y c) el aparcamiento, tal y como disponía el Pliego, será gratuito.

Aclaradas las dudas y seguido el procedimiento administrativo, se firma el Contrato de adjudicación el 12/05/2015, en cuya cláusula Cuarta se fijan muy claramente las tarifas a aplicar (las establecidas por el Ayuntamiento), y que constituyen los ingresos del concesionario, y el carácter gratuito del aparcamiento, y ninguna cláusula del Contrato habilita al concesionario a limitar a los usuarios el acceso a las instalaciones en función del tipo de abono que solicite.

Sin embargo, en la práctica, el concesionario limita a los usuarios el acceso a las instalaciones, no ofrece tarifa de uso libre y el aparcamiento es solo para abonados; a los que cobra a partir de un tiempo de estancia, aparentemente con el beneplácito del Ayuntamiento, tal y como se deduce del Acta, de 22/03/2018, de la primera Reunión de seguimiento de la gestión del servicio público deportivo.

Es altamente llamativo que los problemas detectados, coinciden con los puntos que la Mesa de Contratación tuvo especial empeño en aclarar con el licitador antes de otorgar la concesión, puntos que el licitador aceptó para conseguir la concesión. Y es decepcionante que la Junta no haga cumplir lo pactado y contratado, asumiendo como válido lo que el propio Coordinador del distrito señala en la mencionada Acta de 22/03/2018, “Esta situación [la limitación de acceso con tarifa reducida] parece poner de manifiesto un interés puramente económico en la prestación del servicio”.

Por otra parte la cláusula Octava del Contrato establece un mecanismo de resarcimiento o corrección por parte del Ayuntamiento al concesionario, si la tasa de retorno (TIR) de la inversión baja del 10,33%. Es decir, en tiempos de bajos tipos de interés, se garantiza al concesionario un beneficio del 10,33% anual, durante 40 años, lo que no parece bastar a la empresa que sigue una política que maximiza sus beneficios a costa de los usuarios más vulnerables, los que tienen bonificación de tarifa.

Parece evidente que desde el inicio del proceso el licitador tenía clara la alta rentabilidad que se podía obtener en esta inversión, que en ningún caso podría reportarle perdidas, y si mayores ganancias aún, ante las expectativas de incumplimiento de las condiciones pactadas de acceso a los servicios.

Podemos llegar a la conclusión que en este caso, una vez más, se ha producido una clara tergiversación entre los objetivos declarados en la definición legal del contrato de gestión de servicios públicos y la realidad, y que la prestación de los servicios deportivos a la ciudadanía se transforma en una fuente de negocio para inversores privados. Este resultado no nos puede extrañar una vez indagados los antecedentes de la firma concesionaria, y sus conexiones políticas, y que recoge el Informe.

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